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Información Académica

 

LICENCIA DE MATRÍCULA
  ( R.M. 023-2010-ED )
        (Art. 32º del Reglamento de Ley 29394)

REQUISITOS

  1. Ficha de Matrícula
  2. Documentos que sustenten lo solicitado
  3. Recibo de pago

TRÁMITE

Los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos podrán otorgar licencia a los estudiantes, a su solicitud, hasta por un período de dos (02) años, dentro de los cuales podrá reingresar. Asimismo procede para los estudiantes que han registrado matricula en los libros correspondientes, como alumnos regulares en el presente año académico

  1. Registrar matricula en Secretaría Académica
  2. Recibir la ficha de matrícula en Secretaría Académica
  3. Presentar en mesa de partes una solicitud dirigida al Director(a) del pidiendo Licencia de Matrícula
  4. Dirección remitirá dicho documento a la oficina de Secretaría Académica (original) para el trámite correspondiente
  5. Secretaría Académica solicitará informe económico del solicitante al área de Administración
  6. La oficina de Administración emite el correspondiente informe dirigido a Secretaría Académica, indicando sobre la situación económica del solicitante; al cual adjuntará copia del recibo de pago por dicho concepto, emitido en su momento
  7. Secretaría Académica proyecta la pro forma de Resolución Directoral sobre Licencia de Matrícula y eleva a Dirección el informe respectivo
  8. Dirección emitirá la Resolución Directoral que aprueba la Licencia solicitada por el interesado y entregará copia del documento señalado al interesado además de las áreas involucradas
  9. El plazo para solicitar Licencia será durante veinte (20) días hábiles consecutivos  después de iniciadas las clases, no habrá prorroga alguna

 

Los estudiantes al concluir su licencia de estudios podrán incorporarse al semestre académico que corresponda, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula